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El Tribunal Supremo holandés obliga al estado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% a partir de 2020

    16/01/2020.
    Ferrocarril transporte sostenible

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    Una ONG denominada Urgenda, a la que pertenecen aproximadamente 900 ciudadanos holandeses, inició, ante el Tribunal de Distrito de La Haya, un pleito contra el Estado holandés pretendiendo la reducción de los gases de efecto invernadero, dicho Tribunal les dio la razón en 2015. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación de La Haya en 2018 y el 20 de diciembre de 2019 ha sido ratificada por el Tribunal Supremo holandés.

    Destacamos a continuación los aspectos más relevante, en general, de esta histórica sentencia:

    1. Se declara la violación del artículo 21 de la Constitución holandesa, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la habitabilidad del país y por la protección y mejora del medio ambiente, que impone al Estado un deber de diligencia debida correlativo.
    2. Se afirma la existencia de regulación internacional y europea: informes del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change -Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los principios de "no causar daño al medio ambiente" o no-harm principle (Declaración de Río, principio 2), y el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que asimismo obliga al Estado a cumplir con su deber de diligencia debida. De ello, el tribunal dedujo que los Países Bajos (y las demás partes firmantes del Anexo I) tienen el compromiso de reducir las emisiones entre un 25% y un 40% respecto de los niveles de 1990 y para el año 2020, y entre un 80% y un 95%, para el año 2050.
    3. Considera una obligación del Estado tomar las medidas que sean necesarias, con la debida diligencia, para garantizar los derechos recogidos en los artículos 2 (derecho a la vida) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), firmado en Roma en 1950.
    4. Descarta una invasión indebida del poder judicial de ámbitos que constitucionalmente no le correspondan, violando la separación de poderes entre el poder judicial, el ejecutivo y el legislativo. Y lo hizo partiendo de una concepción de la discrecionalidad que enlaza con el moderno concepto que en países de Europa y el mundo, entre ellos España, se está imponiendo. Se descarta que la existencia de discrecionalidad permita al Estado holandés hacer no importa qué de cualquier modo, y por el contrario se sostiene  que:                                                                                                                                                                                                                                                                                    - - Sobre la base de su deber legal, artículo 21 de la Constitución, el Estado tiene un amplio poder discrecional para desarrollar la política climática. Sin embargo, este poder discrecional no es ilimitado si, como es el caso, existe un alto riesgo de un cambio climático peligroso con consecuencias graves y potencialmente mortales para el hombre y el medio ambiente, el Estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos de él tomando medidas apropiadas y efectivas.                                                                                                                                                                                                                              -  El único remedio eficaz contra el cambio climático peligroso es reducir la emisión de gases de efecto invernadero. El tribunal llega a la opinión de que, desde el punto de vista de las medidas eficientes disponibles, el Estado tiene opciones limitadas: la mitigación es vital para prevenir el cambio climático peligroso .Esto debe referirse, ante todo, a las medidas de mitigación, ya que las medidas de adaptación solo permitirán que el Estado proteja a sus ciudadanos de las consecuencias del cambio climático a un nivel limitado. Si las emisiones actuales de gases de efecto invernadero continúan de la misma manera, el calentamiento global tomará tal forma que los costos de adaptación serán desproporcionadamente altos. Por lo tanto, las medidas de adaptación no serán suficientes para proteger a los ciudadanos contra las consecuencias mencionadas a largo plazo.                                                                                                                                                                            - Las opciones del Estado están limitadas aún más por los principios de derecho privado aplicables al Estado. Debido al principio de equidad, el Estado, al elegir las medidas, también tendrá que tener en cuenta el hecho de que los costos se distribuirán razonablemente entre las generaciones actuales y futuras. Si, de acuerdo con las ideas actuales, resulta más barato actuar ahora, el Estado tiene una obligación seria, derivada del debido cuidado, hacia las generaciones futuras de actuar en consecuencia. Además, el Estado no puede posponer la adopción de medidas cautelares basadas en la única razón de que todavía no hay certeza científica sobre el efecto preciso de las medidas. Sin embargo, aquí se permite una relación costo-beneficio. Finalmente, el Estado tendrá que basar sus acciones en el principio de "prevenir es mejor que curar"                                                                                                                                                                                      - - Si el Estado quiere desviarse de los anteriores principios, tendrá que argumentar y demostrar una justificación suficiente para la desviación. Podría el Estado argumentar sobre el costo y no debe esperarse que el Estado haga lo imposible ni que se le imponga una carga desproporcionadamente alta. Sin embargo, no se ha hecho evidente que el Estado no tiene medios financieros suficientes para realizar mayores medidas de reducción. Tampoco se puede concluir que, desde un punto de vista macroeconómico, existen obstáculos para elegir un nivel de reducción de emisiones más alto para 2020.
    5. El estado también afirmó este otro grupo de argumentos: que el Estado no está legalmente obligado por un objetivo de reducción del 25% en 2020; que este objetivo de reducción no es un estándar acordado o aceptado internacionalmente por el Estado; que en un contexto internacional y europeo, el Estado está obligado a una reducción del 20% para 2020 por el conjunto de la UE, pero que este porcentaje será alcanzado ampliamente por la UE (es decir, con una reducción del 26 al 27%); y que además, el objetivo de reducción del 25% en 2020 no es realmente necesario para alcanzar el objetivo de reducir dos grados la temperatura. Esta necesidad no se deduce de los informes del IPCC. La reducción adicional ordenada por los Países Bajos en 2020 no tiene un efecto medible en el aumento global de la temperatura. Además, el objetivo de reducción del 25% en 2020 se propuso una vez como un objetivo para un grupo de países ricos en su conjunto (los llamados países del Anexo I a los que pertenece Holanda) y no como un objetivo para un país individual como los Países Bajos. Los Países Bajos por sí solos tampoco pueden resolver el problema climático global.                                                                                                           Respecto a si de los artículos 2 y 8 del CEDH se puede deducir requerimientos para el Estado holandés de adoptar medidas, el Tribunal Supremo afirma que estos preceptos obligan a adoptar las medidas apropiadas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero del territorio holandés y, además, que tales medidas deben ser el resultado de la aplicación de un estándar jurídico de debida diligencia o debido cuidado, derivado del buen gobierno y la buena administración.
    6. Todo lo anterior lleva a la conclusión de que el Estado está actuando ilegalmente (porque infringe el deber de diligencia de conformidad con los artículos 2 y 8 del CEDH) al no lograr una reducción más ambiciosa a finales de 2020, y que el Estado debería reducir las emisiones en al menos un 20% para fines de 2020. Los motivos de apelación del Estado relacionados con la opinión del tribunal de distrito sobre la doctrina de negligencia peligrosa no necesitan discusión bajo este estado de cosas. La sentencia de la corte de apelación de La Haya queda confirmada.

    Lo anteriormente expuesto es una parte sobre la que no hay que perder de vista el devenir que puede conllevar la firma de los posibles acuerdos internacionales, el Derecho Internacional Público, el Derecho de la Unión Europea, el Administrativo, etc. pero ello no debe ser óbice para considerarla una sentencia histórica que afirma la existencia de un cambio climático peligroso, la obligación jurídica del Estado holandés de proteger con el debido cuidado y la debida diligencia propios de un buen gobierno y una buena administración los derechos de sus ciudadanos y establece la inexistencia de una libertad de elección absoluta e indiferente para el Derecho en el ejercicio de la discrecionalidad existente en la toma de decisiones contra el cambio climático. Por ello, condenó al Estado holandés a tomar las medidas que considere adecuadas para reducir la emisión de gases invernadero en el país en un 20% a partir de 2020.

    Para el caso de España, se pueden también extraer conclusiones o aprendizaje de esta sentencia del Tribunal Supremo Holandés, y ello porque los razonamientos del tribunal holandés se basan en el Convenio Europeo de Derechos humanos y en la jurisprudencia del TEDH, así como en conceptos generales (discrecionalidad, buena administración, debido cuidado o debida diligencia) compartidos por los países de la UE.

    Se cree que tiene relevancia también para España ya que los arts. 2 y 8 del CEDH y su interpretación por parte del TEDH es exactamente aplicable para el caso español, y refuerza ese deber de debida diligencia o debido cuidado respecto a la protección de los derechos. En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por ejemplo, Önerylidiz c. Turquía, 2004, y Budayeva c. Rusia, 2008), el Tribunal ha declarado que el derecho a la vida y el derecho a la propiedad en el CEDH implican la obligación positiva [de las autoridades públicas nacionales] de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger ambos derechos, previniendo el riesgo de desastres.

    En nuestro sistema jurídico existe un deber de diligencia o debido cuidado derivado del derecho a una buena administración, implícito en nuestra Constitución, reconocido por diversos Estatutos de Autonomía y diversa legislación y afirmado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y nuestros tribunales superiores de Justicia.

    Dicho deber de diligencia debida o debido cuidado establece un estándar jurídico de comportamiento que debe ser especialmente diligente o cuidadoso cuando se relaciona con la no violación, la protección y la efectividad de los derechos constitucionales, como es el caso del art. 45 CE y el medio ambiente.