FSC-CCOO Ferroviario | 24 abril 2024.

Renfe y el Ministerio imponen unos servicios mínimos abusivos

    Renfe y el Gobierno limitan el libre ejercicio de un DERECHO CONSTITUCIONAL y fundamental, como es el derecho de huelga, imponiendo para la jornada de huelga del 15 de julio un número de servicios mínimos que, desde CCOO, consideramos abusivos.

    11/07/2019.
    CCOO exige más empleo, menos jornada y consolidación salarial

    CCOO exige más empleo, menos jornada y consolidación salarial

    Hoy hemos conocido la resolución ministerial por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por CCOO en el Grupo Renfe para el día 15 de julio de 2019.

    Una vez más, Renfe y el Gobierno limitan el libre ejercicio de un DERECHO CONSTITUCIONAL y fundamental, como es el derecho de huelga, imponiendo un número de servicios mínimos que, desde CCOO, consideramos abusivos:

    • Entre el 75% y el 50% de las circulaciones de Cercanías.
    • En trenes de Media Distancia se establece el 65% de los servicios habituales.
    • En los servicios de AVE/Larga Distancia circularan el 72%.
    • Con respecto a los trenes de Mercancías, se establece un porcentaje del 25%.

    El objeto de los servicios mínimos debe ser conciliar el derecho fundamental a la huelga con el derecho a la movilidad y dicha conciliación debe partir necesariamente de considerar de manera integral los diferentes modos de transporte, pues el ejercicio del derecho de movilidad se entiende cubierto alternativamente por uno u otro modo de transporte. Por ello, los servicios mínimos decretados para la jornada de huelga del 15 de julio, que afecta únicamente al transporte ferroviario, rompen el debido equilibrio entre ambos derechos, vulnerando gravemente el derecho de huelga.

    Los porcentajes contemplados en la resolución del Ministerio son similares a los impuestos con ocasión de la convocatoria de huelga general del 8 de Marzo de 2018 yque CCOO denunció ante la Audiencia Nacional, al igual que los aplicados en el resto de modos de transporte. En esa ocasión, las sentencias correspondientes dieron la razón al sindicato y anularon las resoluciones del Ministerio de Fomento, además de condenar en costas a la Administración.

    Las sentencias consideraron que las órdenes de servicios mínimos dictadas por el Ministerio de Fomento adolecían de la motivación que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige para limitar el ejercicio del derecho de huelga y, por ello, dictó que el Gobierno vulneró, con su decisión, el libre ejercicio de dicho derecho fundamental.

    Este nuevo atropello por parte de empresa y Ministerio, a sabiendas de que en anteriores ocasiones estos volúmenes de servicios mínimos han sido anulados por la justicia, es una demostración palmaria de su falta de respeto por las reglas del juego democrático.

    Actuaciones de esta índole no van a conseguir que CCOO abandone la defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y secundaremos masivamente la huelga para exigir el crecimiento real del empleo, una distribución de la jornada anual que realmente ayude en la conciliación de la vida laboral y personal y la consolidación de los incrementos salariales ligados al aumento de la productividad.