FSC-CCOO Ferroviario | 25 abril 2024.

El Comité general de empresa rechaza, por unanimidad, las imposiciones del Grupo Renfe en materia de jornada

    La Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018 deja meridianamente claro cómo debe computarse la jornada de trabajo, pero en ningún modo establece una única manera de aplicación de esta medida que, en una empresa como Renfe, con colectivos muy dispares, supondría un mayor beneficio el hecho de poder disfrutar de esa reducción de jornada en días completos de descanso.

    06/06/2019.
    Reducción de jornada anual

    Reducción de jornada anual

    Ante la imposición unilateral, por parte del Grupo Renfe, de la distribución de la jornada de trabajo, referenciada en la Ley 6/2018 de 3 de julio Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Comité General de Empresa ha acordado, por unanimidad, solicitar la reunión de la Comisión de Conflictos por este motivo.

    No parece razonable que una medida que está concebida para ser una contribución a la conciliación de la vida personal y laboral sea motivo de conflicto porque la empresa se tome la atribución de decidir cuáles son las necesidades de la plantilla al respecto.

    La Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018 deja meridianamente claro cómo debe computarse la jornada de trabajo, pero en ningún modo establece una única manera de aplicación de esta medida que, en una empresa como Renfe, con colectivos muy dispares, supondría un mayor beneficio el hecho de poder disfrutar de esa reducción de jornada en días completos de descanso.

    Tras el empecinamiento de la empresa y la falta de voluntad para lograr acuerdos satisfactorios para ambas partes, no nos queda otra salida que la de emprender las medidas necesarias para que haya un cambio de actitud de la Dirección del Grupo Renfe.