FSC-CCOO Ferroviario | 29 marzo 2024.

¿Qué ocurre si tienes dos pagadores porque has sido subrogado o subrogada durante 2018?

    30/04/2019.
    Renta 2018

    Renta 2018

    El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la Renta 2018. Hasta el próximo 1 de julio es el periodo establecido por la Agencia Tributaria para realizar y presentar la declaración de la renta por las vías habituales: internet con el programa Renta WEB, telefónicamente o de manera presencial (a partir del 14 de mayo).

    Para las y los trabajadores en esta situación aportamos una información de ayuda sobre la normativa correspondiente al ejercicio de la Renta 2018.

    En términos generales, según se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contibuyentes cuyos rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros anuales no están obligados a declarar, con la excepción de que procedan de más de un pagador, para cuyo caso el límite anterior se establece en 12.643 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

    Si durante el año 2018 se ha producido una subrogación empresarial, con los derechos y las obligaciones que la misma conlleva, tal situación nos lleva a concluir (según las consultas realizadas a la agencia Tributaria) que en términos de IRPF y a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores de la empresa cedente, el nuevo empresario mantiene la condición de mismo empleador. Por tanto, el límite de la obligación de declarar, respecto al rendimiento de trabajo, es el de 22.000 euros anuales como si los ingresos procedieran de un solo pagador.

    En ocasiones, puede darse la situación, de que Hacienda requiera la presentación de la declaración a una trabajadora o trabajador subrogado, por motivo de haber percibido rentas del trabajo de dos pagadores, para más información aportamos la respuesta a tres consultas vinculantes realizada a Hacienda, dos son de CCFF y Atención al cliente y una de una empresa de seguridad relativas al mismo artículo de la Ley del IRPF y sobre subrogaciones empresariales. Esta información puede aportarse en la agencia tributaria con la finalidad de aliviar los plazos de resolución y la obligación de presentar la declaración de la renta.