FSC-CCOO Ferroviario | 26 abril 2024.

Nueva Circular de Jubilación Parcial en Adif y Adif A.V.

    CCOO apuesta por dar continuidad a las jubilaciones parciales bajo la fórmula del 75/25, en la que los relevistas entran a tiempo completo y a través de la Oferta de Empleo Público convirtiéndose en indefinidos.

    05/07/2018.
    Jubilación Parcial 75/25

    Jubilación Parcial 75/25

    Cuando en el I Convenio Colectivo de Adif y Adif AV, CCOO, liderando su negociación, apostó por la fórmula de la jubilación parcial (sin renunciar a cualquiera otra que pudiera aparecer en el horizonte) lo hizo por una apuesta realista y asequible, que sirviera a los trabajadores para anticipar su salida de la empresa, al tiempo que permitiera la renovación de las plantillas sin provocar más pérdidas de personal.

    Mientras está ya en curso la jubilación parcial del 50/50, con 410 trabajadores y trabajadoras, y a punto de comenzar los relevos de 153 compañeros y compañeras que se acogen a la modalidad del 75/25, la presión de CCOO al negociar las bases de la OEP 2017-2018 ha permitido ampliar en 198 más (190 para Adif y 8 para Adif AV) el número de quienes podrán optar, en las mismas condiciones que los anteriores, a la jubilación parcial del 75/25.

    Tras la accidentada puesta en marcha de la jubilación 50/50 (con enormes tropiezos de gestión por parte de la empresa que la han convertido en un intrincado laberinto, por momentos inmanejable), CCOO apuesta por dar continuidad a las jubilaciones parciales bajo la fórmula del 75/25, en la que los relevistas entran a tiempo completo y a través de la Oferta de Empleo Público convirtiéndose en indefinidos.

    De esta forma, con fecha 4 de julio, la Comisión Paritaria del Convenio ha aprobado la Circular por la que se regirá esta nueva tanda de jubilación parcial al 75/25 de 198 plazas y que es prácticamente un calco de la anterior, tanto en las condiciones de adhesión y ordenación, como en las retributivas, siendo la única variación la que respecta al añadido de meses para las edades y antigüedades de quienes pueden acogerse a ella, que viene dada por la legislación vigente, con un incremento paulatino de cara a los próximos años en función del incremento global de la edad de jubilación.

    Por tanto, todos aquellos que cumplan los requisitos señalados en el punto 2 de la Circular, podrán hacer sus peticiones entre el 9 de julio y el 31 de agosto, con vistas a comenzar a firmar los contratos de jubilación parcial en cuanto se produzcan los nuevos ingresos de la OEP (se prevén exámenes para septiembre) y en todo caso antes de final de año.

    Esperemos que, sin descartar otras fórmulas, la jubilación parcial tenga continuidad en el tiempo y se puedan beneficiar de ella (tan mejorada como pueda ser posible) durante largos años todos aquellos ferroviarios y ferroviarias que, o bien esperan salir de nuestras empresas tras dilatadas carreras profesionales, o bien ingresar en ellas como parte de un empleo no precarizado, que es al que CCOO aspira y que defiende con actuaciones concretas en su negociación colectiva hasta el límite de las posibilidades.